Abogados Corporativos https://abogadoscorporativos.co Thu, 09 Nov 2023 22:36:30 +0000 en-US hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 https://abogadoscorporativos.co/wp-content/uploads/2023/07/cropped-logosmall-32x32.png Abogados Corporativos https://abogadoscorporativos.co 32 32 Beneficios de la ley de insolvencia, ley 1116 de 2006. https://abogadoscorporativos.co/beneficios-de-la-ley-de-insolvencia-ley-1116-de-2006?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=beneficios-de-la-ley-de-insolvencia-ley-1116-de-2006 Thu, 09 Nov 2023 22:35:25 +0000 https://abogadoscorporativos.co/?p=139 La Ley 1116 de 2006, conocida como la Ley de Insolvencia Empresarial, tiene como objetivo principal brindar un marco legal para la reorganización de empresas en situaciones de insolvencia, con el fin de promover la continuidad de las actividades económicas del deudor, y proteger los derechos de los acreedores. Algunos de los beneficios de la […]

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La Ley 1116 de 2006, conocida como la Ley de Insolvencia Empresarial, tiene como objetivo principal brindar un marco legal para la reorganización de empresas en situaciones de insolvencia, con el fin de promover la continuidad de las actividades económicas del deudor, y proteger los derechos de los acreedores. Algunos de los beneficios de la ley son los siguientes:

  • Proceso de reorganización: La Ley 1116 permite a las empresas insolventes someterse a un proceso de reorganización judicial que busca restablecer su viabilidad económica, protegerla como unidad económica y fuente generadora de empleo. Esto les brinda la oportunidad de reestructurar sus deudas, renegociar contratos y acuerdos, y continuar operando bajo la vigencia de un nuevo acuerdo de pagos.
  • Protección de los activos: Durante el proceso de reorganización, se suspenden las ejecuciones y embargos de bienes por parte de los acreedores, y se prohíbe el inicio de nuevas demandas judiciales, lo que protege los activos de la empresa y permite una gestión más ordenada de la situación financiera.
  • Acuerdos de pago: La Ley 1116 facilita la negociación de acuerdos de pago con los acreedores, lo que puede llevar a la reducción de las deudas, la extensión de plazos o la condonación de parte de las mismas, siempre y cuando se obtenga la aprobación del juez del proceso.
  • Continuidad de empleo: La reorganización empresarial puede preservar empleos y mantener la actividad económica de la empresa, lo que es beneficioso tanto para los trabajadores como para la economía en general.
  • Mecanismos de liquidación ordenada: En casos en que la reorganización no sea posible o viable, la Ley 1116 establece mecanismos para llevar a cabo la liquidación ordenada de la empresa, maximizando la recuperación de los activos y la distribución equitativa de los recursos entre los acreedores.
  • Incentivo a la inversión y el emprendimiento: La existencia de un marco legal claro para la insolvencia empresarial puede fomentar la inversión y el emprendimiento al reducir el temor a los riesgos financieros asociados a la actividad empresarial.
  • Mejora del ambiente de negocios: La Ley 1116 contribuye a mejorar el ambiente de negocios en Colombia al proporcionar un sistema de insolvencia más predecible y efectivo, lo que a su vez puede atraer inversiones y promover el desarrollo económico.
  • Protección de los derechos de los acreedores: La ley busca garantizar que los derechos de los acreedores sean respetados y que se les otorgue la oportunidad de participar en el proceso de reorganización o liquidación de manera justa y equitativa.

En resumen, la Ley 1116 de 2006 en Colombia ofrece una serie de beneficios que buscan ayudar a las empresas en situación de insolvencia a reorganizarse de manera efectiva o, en su defecto, a liquidarse de manera ordenada, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas y contribuyendo al desarrollo económico del país.


Es importante consultar a un abogado experto en procesos de insolvencia en Colombia para obtener asesoramiento específico sobre la Ley 1116 de 2006 y el proceso de reorganización, de acuerdo con las circunstancias y necesidades particulares de una empresa en dificultades financieras.


ABOGADOS CORPORATIVOS SAS, una de las organizaciones profesionales con mayor experiencia en el país en el ámbito del Régimen de Insolvencia, con más de 30 años asesorando empresas en crisis y promoviendo el salvamento y la recuperación. Somos liderados por el abogado comercialista Óscar González Arana, quien fue Superintendente de Sociedades y ha sido profesor en la materia de insolvencia y derecho concursal, en la especialización de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana y en otras universidades.

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Prohibición de demandar a empresas deudoras en procesos de reorganización empresarial en Colombia https://abogadoscorporativos.co/prohibicion-de-demandar-a-empresas-deudoras-en-procesos-de-reorganizacion-empresarial-en-colombia?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=prohibicion-de-demandar-a-empresas-deudoras-en-procesos-de-reorganizacion-empresarial-en-colombia Thu, 09 Nov 2023 22:33:07 +0000 https://abogadoscorporativos.co/?p=136 Las empresas deudoras que se encuentran protegidas en un Proceso de Reorganización Empresarial, en los términos y con las formalidades de la ley 1116 de 1006, gozan de ciertas protecciones legales que afectan la capacidad de los acreedores para demandar judicialmente a la empresa deudora y perseguir el pago de sus deudas de manera individual, […]

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Las empresas deudoras que se encuentran protegidas en un Proceso de Reorganización Empresarial, en los términos y con las formalidades de la ley 1116 de 1006, gozan de ciertas protecciones legales que afectan la capacidad de los acreedores para demandar judicialmente a la empresa deudora y perseguir el pago de sus deudas de manera individual, mediante procesos ejecutivos que incluyan medidas cautelares, como embargos. Estas protecciones están diseñadas para permitir que la empresa deudora protegida por un Proceso de Reorganización, tenga la oportunidad de disponer de tiempo para recuperarse, reorganizar sus finanzas y pagar sus deudas de manera más ordenada.


Algunas de las protecciones que pueden aplicarse en un proceso de reorganización empresarial en Colombia, previstas en el Régimen de Insolvencia, incluyen:

  • Suspensión de embargos y demandas: En un Proceso de Reorganización Empresarial, la empresa deudora es protegida por la suspensión de las acciones legales individuales de los acreedores, incluidas las demandas y los embargos. Esta protección incluye tanto la terminación de los procesos en curso, como el levantamiento de los embargos y la estricta prohibición de iniciar nuevos procesos judiciales de cobro.
  • Esto tiene como objetivo proteger los activos de la empresa deudora y dar tiempo suficiente a la empresa para negociar un plan de pago o reestructuración con sus acreedores.
  • Negociación de un Acuerdo de Reorganización: La empresa deudora puede proponer un Acuerdo de Reorganización a sus acreedores, que generalmente implica una propuesta de pago de deudas a largo plazo o una reducción de las deudas y de sus intereses. Los acreedores tienen la opción de aceptar o rechazar este acuerdo, que, una vez aprobado por las mayorías, será de obligatorio cumplimiento tanto para los acreedores ausentes como para los disidentes.

  • Aprobación judicial: Para que el Rroceso de reorganización sea válido, debe ser confirmado (aprobado) por el juez del concurso. El juez evaluará si el plan propuesto se ajusta a la ley.

  • Protección contra la liquidación forzosa: El proceso de reorganización puede evitar que los activos de la empresa sean vendidos o liquidados forzosamente durante el proceso.


Es importante tener en cuenta que las leyes de reorganización empresarial pueden cambiar con el tiempo y pueden variar. Por lo tanto, es fundamental consultar con un abogado especializado en leyes de insolvencia o reorganización empresarial en Colombia, para obtener información actualizada y asesoramiento legal específico sobre cualquier situación particular.


ABOGADOS CORPORATIVOS SAS, una de las organizaciones profesionales con mayor experiencia en el país en el ámbito del Régimen de Insolvencia, con más de 30 años asesorando empresas en crisis y promoviendo el salvamento y la recuperación. Somos liderados por el abogado comercialista Óscar González Arana, quien fue Superintendente de Sociedades y ha sido profesor en la materia de insolvencia y derecho concursal, en la especialización de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana y en otras universidades.

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El acuerdo de reorganización de la ley 1116 de 2006 https://abogadoscorporativos.co/el-acuerdo-de-reorganizacion-de-la-ley-1116-de-2006?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-acuerdo-de-reorganizacion-de-la-ley-1116-de-2006 Thu, 09 Nov 2023 22:23:28 +0000 https://abogadoscorporativos.co/?p=134 La Ley 1116 de 2006 regula los procesos de insolvencia empresarial y establece las reglas para la reorganización de empresas en dificultades financieras. El Acuerdo de Reorganización es una parte fundamental de esta ley y permite a las empresas en situación de insolvencia buscar una solución para mantenerse en operación y pagar sus deudas. El […]

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La Ley 1116 de 2006 regula los procesos de insolvencia empresarial y establece las reglas para la reorganización de empresas en dificultades financieras. El Acuerdo de Reorganización es una parte fundamental de esta ley y permite a las empresas en situación de insolvencia buscar una solución para mantenerse en operación y pagar sus deudas.


El Acuerdo de Reorganización es un proceso mediante el cual la empresa deudora presenta una propuesta a sus acreedores para reestructurar sus deudas y establecer un plan de pago que sea viable. Este plan debe ser aprobado por una mayoría de acreedores y supervisado por un auxiliar designado por la Superintendencia de Sociedades, la que actúa como juez del proceso.


El Acuerdo de Reorganización puede incluir medidas como la condonación parcial de deudas, la extensión de los plazos de pago o la conversión de deudas en acciones de la empresa. El objetivo principal es permitir que la empresa continúe operando, genere ingresos y pague sus deudas de manera sostenible.


Es importante destacar que el Acuerdo de Reorganización es un proceso legal y reglamentado en Colombia y está diseñado para proteger los intereses de los acreedores y la empresa en dificultades. Si se logra aprobar un Acuerdo de Reorganización, la empresa puede evitar la liquidación y mantenerse en funcionamiento, teniendo una nueva oportunidad para en un futuro poder honrar sus pasivos y obligaciones financieras.


Sin embargo, si la empresa no logra llegar a un acuerdo con sus acreedores o no cumple con los términos del acuerdo aprobado, puede ser objeto de un proceso de liquidación, en el cual se venderán sus activos para pagar a los acreedores en la medida de lo posible.


Es importante consultar a un abogado experto en procesos de insolvencia en Colombia para obtener asesoramiento específico sobre la Ley 1116 de 2006 y el proceso de reorganización, de acuerdo con las circunstancias y necesidades particulares de una empresa en dificultades financieras.


ABOGADOS CORPORATIVOS SAS, una de las organizaciones profesionales con mayor experiencia en el país en el ámbito del Régimen de Insolvencia, con más de 30 años asesorando empresas en crisis y promoviendo el salvamento y la recuperación. Somos liderados por el abogado comercialista Óscar González Arana, quien fue Superintendente de Sociedades y ha sido profesor en la materia de insolvencia y derecho concursal, en la especialización de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana y en otras universidades.

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Más de quinientas empresas admitidas en ley de insolvencia durante 2018 https://abogadoscorporativos.co/mas-de-quinientas-empresas-admitidas-en-ley-de-insolvencia-durante-2018?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=mas-de-quinientas-empresas-admitidas-en-ley-de-insolvencia-durante-2018 Wed, 16 Jan 2019 21:33:00 +0000 https://abogadoscorporativos.co/?p=114 Bogotá, D.C., Enero 16 de 2019.- Entre enero y diciembre de 2018 la Superintendencia de Sociedades admitió a 519 compañías al proceso de insolvencia y reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006, con el propósito de proteger el crédito y salvaguardar las empresas como unidad de explotación económica y fuente de […]

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Bogotá, D.C., Enero 16 de 2019.- Entre enero y diciembre de 2018 la Superintendencia de Sociedades admitió a 519 compañías al proceso de insolvencia y reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006, con el propósito de proteger el crédito y salvaguardar las empresas como unidad de explotación económica y fuente de empleo. Esta cifra alcanza un volumen sin precedente en la historia empresarial de Colombia, rompiendo todas las expectativas y ratificando el hecho, hoy evidente, de las dificultades financieras que atraviesa el sector real de la economía. Lejos están los tiempos cuando en un año las sociedades comerciales admitidas al régimen del concordato preventivo potestativo, se contaban con una sola mano, o cuando anualmente ingresaban al procedimiento de reestructuración empresarial previsto en la ley 550 de 1999, unas pocas decenas de empresas. La contracción de la demanda interna, el contrabando, la pérdida del mercado venezolano, la caída de los precios del petróleo, y las restricciones de acceso al crédito, son algunas de las causas que han llevado a 2557 empresas a ser admitidas al régimen de insolvencia desde el año 2007. Estas compañías promueven un acuerdo entre la sociedad deudora y todos sus acreedores, para reorganizar sus pasivos y obligaciones de contenido patrimonial. A la fecha se adelantan 2493 procesos de reorganización en todo el país, de los cuales en la ciudad de Bogotá se llevan a cabo 1131. El Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara, puso en marcha un contundente plan de choque con el fin de avanzar en los procesos de reorganización y liquidación empresarial que actualmente adelanta la entidad, buscando superar la ostensible mora en la admisión de las solicitudes, ya que la ley 1116 establece un término de tres días para la admisión de la solicitud de inicio del proceso de reorganización, mientras que en el año 2018, las solicitudes enfrentaron una injustificable morosidad de más de 6 meses en muchos casos. Con este plan de choque, explicó el Superintendente Liévano Vegalara, se busca resolver, de forma más expedita, las solicitudes hechas por las sociedades de diferentes regiones del país en pro de la conservación de la empresa, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Según cifras de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, a la finales de noviembre de 2018, sólo en Bogotá, se estudiaban 238 solicitudes de sociedades que pidieron ser admitidas al proceso de reorganización empresarial y de 22 que buscan acogerse a la figura de liquidación judicial. En las intendencias regionales de Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Medellín y Manizales, a esa fecha, se estudiaban 87 solicitudes de las cuales 69 son de reorganización y 18 de liquidación.

El Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, indicó que cuando estas compañías firmen los acuerdos, se cumplirá con una de las estrategias fijadas por la actual administración denominada más empresa más empleo. “Con la implementación de modelos internos y fichas de trabajo avanzamos de forma más expedita en los trámites que realizan las empresas que buscan normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos y pasivos” señaló el nuevo Superintendente de Sociedades. Hay que recordar que el proceso de reorganización que adelantan las diversas empresas, bajo el concurso de la Superintendencia de Sociedades, busca preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, aumentando cada año el número de empresas admitidas.

El director del bufete jurídico, ABOGADOS CORPORATIVOS, el abogado comercialista y experto en recuperación empresarial, Óscar González Arana, manifestó que: “Es necesario apoyar todos los esfuerzos del nuevo Superintendente de Sociedades para adelantar este oportuno plan de choque, ya que su éxito es indispensable para la protección del sistema mercantil, en especial para los empresarios involucrados en situaciones de crisis. El continuo crecimiento del número de empresas en ley de insolvencia debe convocar la atención del Estado colombiano, los gremios económicos y de todos los actores del universo económico.” En las cifras oficiales, conviene tener en cuenta el número de empresas cuya solicitud de admisión fue rechazada, ya que en 2018 fue igualmente muy alta, señaló Óscar González Arana Con base en la información disponible, todo parece indicar que, durante el presente año, continuará el alto volumen de empresas haciendo fila para ser admitidas a la protección del régimen de insolvencia y así poder lograr un acuerdo con sus acreedores. (Fuente: Superintendencia de Sociedades, noviembre 2018)

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Sigue creciendo el número de empresas que se acogen al régimen de insolvencia https://abogadoscorporativos.co/sigue-creciendo-el-numero-de-empresas-que-se-acogen-al-regimen-de-insolvencia?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sigue-creciendo-el-numero-de-empresas-que-se-acogen-al-regimen-de-insolvencia Sun, 16 Sep 2018 21:34:00 +0000 https://abogadoscorporativos.co/?p=117 El sector real de la economía nacional, sigue siendo golpeado fuertemente por las dificultades económicas, un indicador de este hecho, lo constituye el reciente anuncio presentado por la Superintendencia de Sociedades. El ente de inspección vigilancia y control, informó públicamente que inició un total de 365 procesos de reorganización, entre el primero de enero y […]

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El sector real de la economía nacional, sigue siendo golpeado fuertemente por las dificultades económicas, un indicador de este hecho, lo constituye el reciente anuncio presentado por la Superintendencia de Sociedades. El ente de inspección vigilancia y control, informó públicamente que inició un total de 365 procesos de reorganización, entre el primero de enero y el 31 de agosto del presente año. Esta cifra refleja un creciente aumento del número de empresas que se ven forzadas a enfrentar sus problemas de liquidez, mora en sus pagos e incumplimiento de obligaciones dinerarias, mediante el inicio de un concurso de acreedores.

En efecto, el año pasado, en promedio, un poco más de una empresa diariamente fue admitida al régimen de insolvencia previsto en la ley 1116 de 2006, mientras que, en los primeros ocho meses del presente año, igual número de empresas ya se habían acogido a esta protección. Es decir que, en lo corrido de enero a agosto de este año, un número de empresas igual a todas las del año pasado, ya fueron objeto del mecanismo de salvamento empresarial previsto en nuestra legislación mercantil.

Se pone de manifiesto que, una cosa son las cifras oficiales, y otra muy distinta, la situación que hoy enfrentan muchas empresas nacionales. La crisis de la industria de hidrocarburos, que se extendió a otros sectores empresariales, se ha unido al creciente número de empresarios que vieron cerrado el mercado venezolano, y a los que se endeudaron con los créditos fáciles, pero que ahora no ven reflejado su esfuerzo con un incremento en sus ventas.

El director del bufete jurídico, ABOGADOS CORPORATIVOS, el abogado comercialista y experto en recuperación empresarial, Óscar González Arana, manifestó que: “… se siente en el ambiente y en los hechos que la situación de los pequeños y medianos empresarios se ha hecho cada vez más difícil por la contracción de la demanda, nosotros vemos cómo se incrementa el número de empresas que acuden a nuestra ayuda, en la búsqueda de opciones de salvamento para evitar la liquidación. Afortunadamente, las posibilidades de encontrar éxito en los propósitos de recuperar la empresa en crisis y honrar los pasivos, en nuevas condiciones de pago mutuamente convenidas, son muy grandes…” De manera que, muy a pesar de que crece el número de empresas en insolvencia, también crece el volumen de éxitos alcanzados en las metas de recuperación y superación de la crisis, señaló González Arana.

Ya son 2.402 los casos de reorganización empresarial atendidos por la Superintendencia de Sociedades desde la expedición de la Ley de Insolvencia en el año 2006, de acuerdo con el reporte de la delegatura encargada de adelantar estos procedimientos. La mayoría de las compañías en reorganización pertenece a los sectores del comercio, la industria manufacturera, los servicios y la construcción.

Cabe recordar que, de acuerdo con los principios de la Ley de Insolvencia, ley 1116 de 2006, a través de la figura de la reorganización la Superintendencia de Sociedades y abogados especialista en salvamente empresarial adelantan esfuerzos y despliegan toda su capacidad institucional y profesional, con el objetivo de sacar a las compañías de la crisis y de normalizar su situación financiera, para que puedan continuar desarrollando su objeto social y preservarlas como fuentes generadoras de empleo y riqueza. http://www.abogadoscorporativos.co

Colombia ocupa uno de los últimos lugares en el escalafón de países de la OCDE, en cuanto el porcentaje de empresas en crisis que se acogen al mecanismo de protección, todavía son muchos los empresarios nacionales que no conocen los beneficios del régimen de insolvencia.

Bogotá, D.C., septiembre 16 de 2018.

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Una empresa por día fue admitida a proceso de reorganización, durante 2017 https://abogadoscorporativos.co/una-empresa-por-dia-fue-admitida-a-proceso-de-reorganizacion-durante-2017?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=una-empresa-por-dia-fue-admitida-a-proceso-de-reorganizacion-durante-2017 Tue, 20 Mar 2018 20:28:00 +0000 https://abogadoscorporativos.co/?p=104 Bogotá, D.C., marzo 20 de 2018. Durante el año 2017, por lo menos una empresa diariamente en promedio, inició un proceso de reorganización, evidenciando que continúa aumentando el número empresas que enfrenta problemas de solvencia. Según el reporte consolidado de la Superintendencia de Sociedades, durante el año 2017, se adelantaron 358 procesos de reorganización, la mayor cifra de procesos de este tipo desde que entró en vigencia la ley 116 en el año 2006, mediante la cual se consagró el Régimen de Insolvencia.

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Bogotá, D.C., marzo 20 de 2018. Durante el año 2017, por lo menos una empresa diariamente en promedio, inició un proceso de reorganización, evidenciando que continúa aumentando el número empresas que enfrenta problemas de solvencia. Según el reporte consolidado de la Superintendencia de Sociedades, durante el año 2017, se adelantaron 358 procesos de reorganización, la mayor cifra de procesos de este tipo desde que entró en vigencia la ley 116 en el año 2006, mediante la cual se consagró el Régimen de Insolvencia.

Lo anterior representa un aumento del 25% del número de empresas que fueron admitidas al trámite de reorganización, es decir, 70 procesos más que los registrados durante todo el año 2016, cuando la cifra de procesos de reorganización fue de 288 sociedades admitidas.

El comercio, la industria manufacturera, los servicios y la construcción, son los sectores a los que pertenece el mayor número de sociedades sometidas a reorganización.

Todo parece indicar que el ritmo de crecimiento, por lo menos, se mantendrá este año, ya que según el reporte oficial, durante los dos primeros meses del presente año (con corte a febrero 28), la Superintendencia de Sociedades ha admitido en proceso de reorganización a 56 compañías.

Más del 90% de estos procesos se iniciaron por petición de la sociedad deudora.

En relación con las sociedades que han sido admitidas al proceso de liquidación judicial, la Superintendencia de Sociedades ha informado que un total de 148 sociedades de todos los tamaños y sectores, entraron en procesos de liquidación judicial durante el año 2017.

El Superintendente, Francisco Reyes Villamizar, informó que “la cifra representa 28 casos menos con respecto a las 176 empresas que iniciaron liquidación en el año 2016, es decir, hubo una reducción cercana al 20%”.

El reporte de la Superintendencia de Sociedades indica que en los últimos 10 años se ha ido a liquidación más de 1.500 compañías. En esta década, el 2010 se constituyó como el año en el que más empresas se extinguieron, con un total de 186 casos de liquidación.

Reyes Villamizar explicó que “estos procesos procuran la liquidación pronta y ordenada de la empresa y buscan el aprovechamiento del patrimonio del deudor. No hay que olvidar que, al aplicar el régimen de insolvencia, la Superintendencia de Sociedades busca proteger la buena fe en las relaciones comerciales y garantizar la protección de los acreedores”.

Por sectores, el mayor número de liquidaciones registradas entre 2007 y 2017, periodo en el que ha estado vigente la ley de insolvencia (ley 1116 de 2006), corresponde a empresas pertenecientes al comercio, a los servicios, a la industria manufacturera y a la construcción. La mayoría de las empresas liquidadas están ubicadas en Bogotá, en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca.

http://www.abogadoscorporativos.co/aumenta-el-numero-de-empresas-en-insolvencia-que-buscan-salvamento

Entre las causas más frecuentes que originan la liquidación de compañías con la intervención de la Superintendencia de Sociedades figuran las siguientes: el fracaso o incumplimiento de los acuerdos de reestructuración y reorganización, el abandono de los negocios, la solicitud directa del deudor o de sus acreedores o las órdenes judiciales, entre otras.

En cuanto al tamaño, las empresas clasificadas como micro, pequeñas y medianas son las que más se someten a liquidación por problemas de insolvencia. En efecto, de las 1.500 liquidaciones adelantadas en los últimos 10 años, 1300 comprenden a estas tres categorías.

http://www.abogadoscorporativos.co/la-superintendencia-de-servicios-publicos-ordeno-la-liquidacion-de-electricaribe

Entre tanto, este año se han iniciado cinco procesos de liquidación judicial. En los últimos 10 años, la Superintendencia de Sociedades ha culminado alrededor de 1.100 procesos de liquidación, permitiendo el aprovechamiento de los activos en favor de los acreedores.

El socio fundador y director de ABOGADOS CORPORATIVOS SAS el Dr. Óscar González Arana manifestó que “estos procesos judiciales son la mejor alternativa para las empresas que enfrentan serios problemas de liquidez, ya que el juez natural de la controversia en el proceso de reorganización empresarial, es una entidad altamente especializada como lo es la Superintendencia de Sociedades, lo que genera condiciones favorables para la recuperación de las empresas en crisis”.

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La Superintendencia de Sociedades, por medio del Auto 400-017708 de 2016, admitió en reorganización a la sociedad Busscar de Colombia S.A.S, en los términos de la Ley 1116 de 2006 https://abogadoscorporativos.co/la-superintendencia-de-sociedades-por-medio-del-auto-400-017708-de-2016-admitio-en-reorganizacion-a-la-sociedad-busscar-de-colombia-s-a-s-en-los-terminos-de-la-ley-1116-de-2006?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-superintendencia-de-sociedades-por-medio-del-auto-400-017708-de-2016-admitio-en-reorganizacion-a-la-sociedad-busscar-de-colombia-s-a-s-en-los-terminos-de-la-ley-1116-de-2006 Tue, 22 Nov 2016 19:51:00 +0000 https://abogadoscorporativos.co/?p=78 Bogotá, 22 de noviembre de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades, por medio del Auto 400-017708 de 2016, admitió en reorganización a la sociedad Busscar de Colombia S.A.S, en los términos de la Ley 1116 de 2006. En la solicitud de admisión, el apoderado del representante legal de la compañía, con domicilio Pereira – Risaralda, reveló que […]

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Bogotá, 22 de noviembre de 2016 (SS). La Superintendencia de Sociedades, por medio del Auto 400-017708 de 2016, admitió en reorganización a la sociedad Busscar de Colombia S.A.S, en los términos de la Ley 1116 de 2006.
 
En la solicitud de admisión, el apoderado del representante legal de la compañía, con domicilio Pereira – Risaralda, reveló que esta posee obligaciones vencidas por más de 90 días por la suma de $69.154 millones a favor de acreedores. Este valor que representa el 57.56% del total del pasivo.
 
Adicionalmente la compañía se encuentra en cesación de pagos de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.
 
Vale decir que la Ley 1116 de 2006 o de Ley Insolvencia determina que la cesación de pagos se origina cuando las deudas vencidas por más de 90 días, representan más del 10% del pasivo total de la sociedad.
 
En los informes que reposan en el expediente, el representante legal, contador y revisor fiscal, certifican que la sociedad no está incursa en causal de disolución porque las pérdidas no han reducido el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
 
Adicionalmente certifican que la sociedad no tiene obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales o aportes al sistema de seguridad social.
 
Entre las causas de la crisis, la sociedad menciona que si bien Busscar de Colombia es una de las dos más importantes empresas fabricantes de carrocerías para buses en Colombia, el mercado total de buses en los dos últimos años ha presentado una reducción importante, afectando sus ventas y por ende los niveles de producción y los márgenes de rentabilidad del negocio.
 
Se señala también que la línea más afectada es la de transporte masivo, especialmente por la ausencia de nuevos negocios sumado a que la banca nacional ha suspendido la financiación de nuevas inversiones en flota a los diferentes sistemas en el país por cuenta de la debilidad de algunos sistemas de transporte masivo. En ese contexto los pocos nuevos proyectos que se vienen dando están siendo financiados por entidades financieras del exterior pertenecientes a los fabricantes de chasis.
 
El objeto social principal de Busscar de Colombia SAS es la fabricación de vehículos e implementos viales, en especial autobuses, carrocerías y chasis para autobuses, piezas y accesorios para vehículos y demás productos relacionados con sus actividades.
 
Las funciones de promotor de la compañía quedarán en manos del representante legal, Alejandro Robledo Villegas, quien debería cumplir lo que dicte la Ley 1116 de 2006.
 
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó que dentro de los próximos días, el representante legal de la sociedad deberá presentar una actualización del inventario de activos y pasivos.
 
Así mismo, el promotor contará con dos meses para presentar los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, para determinar el número de acreedores y el monto que le corresponde a cada uno.
 
El régimen de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de las empresas como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

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